La deducción por doble imposición internacional en el IRPF
En un escenario globalizado como en el que nos encontramos es cada vez más frecuente recibir en iAsesoria consultas de trabajadores por cuenta propia que han acometido la internacionalización de su actividad económica. La inquietud casi siempre es la misma: ‘¿Y qué pasa con el dinero que me han retenido en el país en el que he estado trabajando?’.
Como hemos comentado otras veces, la sujeción al IRPF se produce básicamente a causa de la residencia efectiva en España y tiene en cuenta la renta mundial del contribuyente. Esto significa que a la hora de rendir cuentas al fisco hemos de tener en cuenta todas y cada una de las rentas o rendimientos obtenidos durante el ejercicio de aplicación del impuesto, independientemente del origen o lugar de procedencia de estos.
Así pues, es perfectamente común encontrarse con situaciones en las que personas físicas han de tributar en España por servicios prestados en el extranjero y por los que las autoridades del país en cuestión han retenido una cantidad. Siendo así, nuestro aguerrido autónomo estaría siendo gravado dos veces por el mismo concepto impositivo en dos territorios distintos. Es fácil imaginar que este tipo de trabas harían poco deseable dar el salto hacia la internacionalización, lo cual no es precisamente positivo para las economías.
Para evitar que esto ocurra los estados firman los denominados convenios para evitar la doble imposición. Básicamente, un convenio de este tipo es un documento sujeto al derecho internacional en el que dos estados soberanos establecen las pautas a seguir en el ámbito tributario caso de producirse un supuesto de doble tributación para con un ciudadano de uno de los estados respecto de una renta percibida en el otro.
Como tener que acudir a un documento tan farragoso como uno de estos convenios cada vez que surja un supuesto de doble imposición puede hacerse un tanto complejo para el común de los mortales, la AEAT ha implementado en el IRPF una deducción por doble imposición internacional que se aplica a todos los sujetos pasivos del impuesto que hubieren obtenido alguna renta sujeta en España al mismo tiempo que a un impuesto análogo en el extranjero. Este mecanismo es también empleado en el caso de que no exista convenio de doble imposición con el país en el que se hubiera originado el rendimiento siempre que a aquel no se le considerara paraíso fiscal, y el importe obtenido estuviera perfectamente justificado.
De las cantidades percibidas en otro país se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes:
• El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes como consecuencia de la obtención de dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
• El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen que corresponda a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable.
Foto: Taylor Hand
Etiquetas:convenio, deducción, doble, imposición, internacional, IRPF
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