En los últimos meses por la situación de crisis sanitaria del COVID-19 y las restricciones en casi todos los ámbitos laborales, se ha incrementado de forma exponencial la modalidad de teletrabajo.
Algunas empresas venían ya trabajando de esta forma, pero la mayoría ha dado el salto dándose todo tipo de circunstancias que requería de un marco normativo adecuado.
En este contexto el Gobierno ha aprobado la primera normativa en España sobre teletrabajo. Concretamente se recoge en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Concepto de Teletrabajo
La nueva Ley de teletrabajo acota someramente algunos de los conceptos y definiciones, concretamente en el artículo 4 de este Real Decreto-ley 28/20201:
Teletrabajo. Es “aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.
Trabajo a distancia. Es la “forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular”
Trabajo presencial. Es “aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa”.
Claves de la Ley de Teletrabajo
Esta nueva Ley del Teletrabajo tiene los siguientes aspectos relacionados con las obligaciones y derechos de los teletrabajadores:
- Esta ley entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, es decir el 13 de octubre de 2020.
- El trabajo a distancia puede abarcar parcial o completamente la jornada laboral. Es voluntario y reversible para el trabajador y la empresa.
- Se considera teletrabajo, el trabajo a distancia que preste el 30% de la jornada laboral, en un periodo de referencia de 3 meses.
- Es obligatorio que se plasme por escrito el acuerdo de trabajo a distancia con el trabajador, ya sea al principio del contrato o cuando se den las circunstancias de teletrabajar. Estos acuerdos deben remitirse a la Oficina de empleo.
- En este acuerdo debe contemplar como mínimo, entre otras cosas, el inventario de los medios, equipos y herramientas, enumeración de gastos a incurrir y que compensará la empresa, horario, porcentaje de la jornada que será a distancia o lugar elegido para teletrabajar.
- La empresa es la encargada de dotar y mantener los medios y equipos que necesarios para que el trabajador para ejercer su actividad a distancia. Estos aspectos serán fruto de la negociación colectiva o parte del acuerdo firmado con la empresa
- Para las empresas que ya tuvieran regulado por escrito el teletrabajo, tendrán la obligación de introducir todos los aspectos de esta ley cuando los convenios lleguen a su fecha de finalización.
- Esta Ley no aplica si el trabajo a distancia está forzado por la pandemia, pero la empresa tendrá que asumir igualmente los gastos derivados contemplados en la norma.
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