El Gobierno está dispuesto a aprobar, antes de final de año, el impuesto a los ricos, en lo que ha denominado el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ISGF), con el que pretende recaudar 1.500 millones de euros con este impuesto.
Este impuesto está pensado como un impuesto adicional y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y tendrá los siguientes aspectos relevantes:
Aspectos clave del Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ISGF)
Este nuevo impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ISGF) tiene los siguientes puntos clave:
- Probablemente, su primer ejercicio de aplicación será ya este propio 2022.
- La fecha de devengo y de referencia para los cálculos será el 31 de diciembre. En este sentido y a modo de empleo, para valorar una cuenta bancaria se tendrá en cuenta el importe mayor entre el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio diario del último trimestre del año. Si lo que se está valorando es un inmueble, será el mayor valor entre el valor catastral, el valor de adquisición o el valor establecido por la administración.
- El tipo impositivo a aplicar en este impuesto será:
- Para patrimonio de 3 a 5 millones de euros, el 1,7%.
- De 5 a 10 millones de euros, 2,1%.
- Más de un patrimonio de 10 millones de euros, un tipo impositivo del 3,5%.
- Aparte de tener las mismas exenciones del Impuesto de Patrimonio, quedarán fuera de este impuesto:
- Las empresas familiares.
- Las viviendas habituales hasta el importe de 300.000 euros por vivienda habitual.
- Un importe mínimo personal exento tasado en 700.000 euros.
- Los sujetos pasivos serán los contribuyentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros descontando de ese importe las exenciones.
- Al ser un impuesto complementario al Impuesto de Patrimonio, se deducirá de la cuota lo previamente pagado en dicho impuesto.
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