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7 marzo, 2021

Autónomos y pluriactividad

Efrén Estévez
viernes, 13 julio 2018 / Publicado en Fiscal

Autónomos y pluriactividad

La pluriactividad consiste en tener un contrato por cuenta ajena, y por tanto estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ser autónomo y ejercer de manera profesional o empresarial otras actividades económicas por cuenta propia. Esta es una de las opciones que pueden ejercer los autónomos y legalmente compatible.

Esta opción facilita que cualquier persona pueda emprender una aventura empresarial sin dejar de lado la seguridad de un puesto de trabajo fijo.

Las obligaciones fiscales en una situación de pluriactividad deben sumarse. Por un lado, por la  situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y por el otro, por estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Obligaciones fiscales en caso de pluriactividad

  • Por cuenta ajena. Es un trabajador asalariado normal. Cotiza tanto por IRPF como a la Seguridad Social por el régimen general en función de la jornada, el salario e, incluso la situación personal. La empresa descuenta el porcentaje que corresponda para abonarlo a la Seguridad Social. Para hacer la declaración de la renta correspondiente, el trabajador deberá presentar las retenciones por IRPF que le correspondan por su trabajo como asalariado.
  • Por cuenta propia. Al mismo tiempo, al estar dado de alta en el RETA, deberá abonar su cuota de autónomo mensual, además de realizar las declaraciones de IVA trimestrales correspondientes. Para la declaración de la renta, es preciso presentar los ingresos laborales completos que se reciben por cuenta propia.

La base imposible del IRPF se calcula sumando los rendimientos de los trabajos (por cuenta propia y ajena). El tipo de retención a pagar sobre la base imponible, se calcula en función de los ingresos de ambas actividades.

La situación de pluriactividad genera una serie ayudas y mejoras legales, aprobadas con la última Ley de Autónomos. La principal ayuda  viene derivada de las cotizaciones que se deben aportar a la Seguridad Social. Los autónomos que se den de alta en este Régimen, y como consecuencia inicien una situación de pluriactividad, podrán tener una base de cotización del 50% de la base mínima que marquen los Presupuestos Generales del Estado, durante los 18 primeros meses. Este descuento o bonificación asciende al 75% durante los siguientes 18 meses. Es decir, el coste por ser autónomo será menor de lo habitual durante tres años.

Al estar trabajando en dos regímenes distintos a la vez, se está cotizando doblemente. Por un lado, la empresa en la que eres asalariado abonará la cotización a la Seguridad Social. Pero, a su vez, también se está cotizando como autónomo, por lo que se genera una duplicidad que la Seguridad Social debe corregir.

Anteriormente, esta devolución había que solicitarla. Pero la nueva Ley de Autónomos marca los mecanismos apropiados para que dicha devolución sea inmediata. Sin necesidad de tener que realizar ningún tipo de solicitud especial.

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Etiquetado bajo: autónomos, consejos, emprendedores, fiscalidad

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