Hacer la declaración de la renta es fácil, pero, ya sea por un descuido o no conocer bien los distintos aspectos del IRPF, se pueden cometer muchos errores.
Una vez se hace y se presenta, puede ser que te des cuenta de un error que puede acarrear problemas posteriores y que es mejor arreglar.
Hay dos tipos de errores en función de a favor de quién sea, teniendo una solución diferente en cada caso, ambos se puede hacer a través de Renta WEB:
Rectificación de la declaración
La rectificación de la declaración de la renta se puede solicitar si los errores u omisiones te causan un perjuicio porque la cantidad a devolver debe ser mayor, o menor la cantidad a ingresar.
Esto sucede al tributar por alguna renta que debiera estar exenta, haber declarado un importe superior al real o simplemente por olvidar aplicar una deducción.
La solicitud de rectificación de la declaración de la renta, una vez presentada, es posible accediendo nuevamente al expediente de la Renta y marcando la casilla 127, lo que te permitirá modificar aquellos datos que generan el error.
Debes tener en cuenta que no se puede solicitar la rectificación una vez Hacienda ya hubiera realizado la liquidación, ya sea provisional o definitiva, motivada por el error u omisión que vas a rectificar, o si ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.
Presentación de una declaración complementaria
En cambio, si los errores u omisiones causan un perjuicio a la Agencia Tributaria, porque la cantidad a devolver debiera ser menor, o la cantidad a ingresar a Hacienda de mayor importe, la solución es presentar una declaración complementaria.
Igualmente, no hay que perder de vista que estos errores, por llamarlo de alguna forma, prescriben a los cuatro años, por lo que se pueden presentar declaraciones complementarias de cualquier declaración de la renta comprendida en ese periodo.
Presentar una declaración complementaria implica pagar un recargo sobre la diferencia resultante, en función de cuando se presente dicha declaración:
- Si se presenta antes de los 3 meses de acabar el plazo de declaración. El 5% de recargo.
- Entre los tres y los seis meses, el 10 % de recargo.
- De los seis y los doce meses, el 15 % de recargo.
- Más de doce meses. Un 20% de recargo y además intereses de demora.
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