Continuamos con nuestro serial dedicado al alta del autónomo para iniciar su actividad. En esta ocasión, explicaremos los pasos a seguir para acometer la segunda obligación importante: el alta en la Seguridad Social. Se trata de una obligación que tiene todo trabajador por cuenta propia para emitir facturas y poder realizar su actividad, aunque en algunos supuestos la Seguridad Social contempla la posibilidad de facturar sin estar dado de alta.
El RETA, el Régimen por el que el autónomo tiene que darse de alta
El régimen por el que el autónomo tendrá que cotizar es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Durante el proceso de alta, deberá elegir la base de cotización que mejor se adapte a sus ingresos, entre la mínima, de 944,40 € al mes y la máxima, de 4070,10 € mensuales. En función de las coberturas elegidas, la cuota también cambiará, aunque para una cobertura por contingencias comunes esta oscila entre un mínimo de 286,15 € al mes con carácter general y un máximo de 1233 € al mes.
Ahora bien, existen una serie de bonificaciones en la cuota para que los autónomos puedan pagar menos dinero durante un periodo de tiempo determinado. La más importante es la tarifa plana, una posibilidad disponible para los nuevos autónomos que no hayan estado dados de alta en los dos años anteriores al inicio de la actividad, y gracias a la cual el autónomo solo pagará una cuota reducida de 60 € el primer año de actividad.
Darse de alta en RETA es compatible con estar dado de alta en otros regímenes. Es decir, puedes trabajar por cuenta ajena y a la vez estar de alta en autónomos. Esta situación es lo que se conoce como pluriactividad.
Trámites a realizar para la solicitud del alta en el régimen de autónomos
El modelo a presentar en las administraciones de la Seguridad Social para el alta de autónomos es el TA0521.
En este paso, deberás aportar la siguiente documentación:
- Documento identificativo del solicitante, ya sea el DNI, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso.
- Original y copia del permiso de trabajo o certificación de la excepción al citado permiso, en las altas de trabajadores de nacionalidad extranjera que precisen tal permiso de trabajo.
- Original y copia de cualquier documento o medio de prueba acreditativo de la procedencia del alta. Lo más habitual es presentar la Declaración Censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, lo que significa que tienes previamente tendremos que habernos dado de alta en el IAE.
- Si se trata de un trabajador/a autónomo socio de una sociedad inscrita, o no, en la Seguridad Social: original y copia del documento de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que, en cada caso, corresponda. En el supuesto de componentes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles: el contrato suscrito por los comuneros o socios.
El plazo de presentación de este modelo se debe realizar con, al menos, 60 días naturales antes del inicio de la actividad.
Dónde se tramita el alta con la Seguridad Social
El alta se puede tramitar a través de dos vías diferentes:
- De forma presencial en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en su Administración.
- De forma telemática a través del Sistema RED, en caso de disponer de un certificado digital o Clave PIN.
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