El estado de alarma a causa de la COVID-19 ha provocado un aplazamiento de muchos trámites de los autónomos y trabajadores con las administraciones públicas. Sin embargo, con las oficinas de las principales administraciones cerradas, son muchos los ciudadanos que se preguntan qué tienen que hacer para completar los trámites pendientes e inaplazables con la Seguridad Social.
La Seguridad Social ha puesto en marcha un sistema provisional para que todos los trabajadores que lo necesiten puedan acceder a sus sistemas sin necesidad de disponer de certificado digital ni Cl@ve PIN. Tan solo es necesario el registro en la plataforma y, desde ahí, se pueden realizar estos trámites.
Cómo funciona el nuevo sistema provisional de la Seguridad Social
El objetivo del nuevo canal es que todos los trabajadores puedan acceder y realizar las gestiones importantes desde sus casas, incluso aunque no dispongan de certificado digital para acceder. Está accesible desde la propia portada de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Cuando el trabajador accede a la plataforma, se abre una página explicativa del uso de este servicio en la que se advierte de su provisionalidad mientras se mantenga la situación generada por el COVID19. Además, también anuncia el cierre de la atención presencial en las oficinas de la Seguridad Social.
Eso sí, también advierte de la necesidad de presentar únicamente escritos urgentes y que tengan el carácter de inaplazable. Además, si la solicitud lleva aparejada la presentación de un modelo concreto, encontrará un enlace para buscar y descargar el correspondiente.
En el formulario, el ciudadano deberá rellenar los siguientes campos:
- NIF/NIE.
- Nombre y apellidos.
- Teléfono de contacto y dirección de correo electrónico. Estos datos son importantes porque serán los medios a través de los cuales se realizarán las comunicaciones.
- Asunto.
- Texto con la descripción de su escrito, solicitud o comunicación.
- Entidad a la que se dirige.
- Provincia donde desea realizar el trámite.
- Documentación que considere necesario adjuntar.
- Pregunta de seguridad (para verificar que se trata de una persona).
Cuando realices la solicitud, deberás remitir una copia del DNI y toda la documentación acreditativa necesaria para realizar el trámite. En caso de no disponer de ningún documento, es posible sustituirlo por una declaración responsable y utilizar el modelo indicado a tal efecto.
¿Qué trámites se pueden realizar?
Los trámites que se pueden realizar con esta nueva plataforma son los habituales de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM): solicitud de pensiones y prestaciones del sistema de la Seguridad Social (jubilación, prestación por nacimiento o cuidado de hijo, viudedad, etc), la solicitud de la Tarjeta Sanitaria Europea o la comunicación del fallecimiento de un pensionista, entre muchas otras.
Eso sí, tal y como ha advertido la propia Seguridad Social, los trámites que puedan ser objeto de aplazamiento no deberían estar incluidos dentro de estas solicitudes. Además, recuerdan que los plazos de los procedimientos de Seguridad Social, salvo en los ámbitos de la afiliación, liquidación y cotización, están suspendidos para evitar perjuicios a los ciudadanos. Se mantiene la obligación de ingresar las cotizaciones en plazo.