Cuando hablamos de los autónomos parece que nos referimos constantemente a un solo tipo de autónomo, pero en realidad podemos estar hablando de varias figuras consideradas de manera distinta por la Seguridad Social al margen de que todos estén dados de alta en el mismo régimen.
Autónomo empresario
Suele ser uno de los más comunes, y es el relacionado con ejercer como empresario individual. La seguridad social lo mete en el Régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA), y Hacienda, según cuál sea la actividad desarrollada, lo encuadra en los epígrafes empresariales – sección 1- del Impuesto de actividades económicas (IAE).
Autónomo profesional
Es el trabajador más vinculado a su quehacer como profesional, identificados muchas veces como los freelance o ligados a profesiones liberales. En ocasiones, es fácil relacionarlo a títulos obtenidos, pero no siendo esto razón necesaria para serlo. Son los encuadrados en la sección 2 del IAE, pudiendo en ocasiones cotizar a través de la mutua que les pertenece como colegiados y no por la Seguridad Social.
En estos dos primeros casos, la principal diferencia es cómo la Agencia Tributaria los encuadra en el IAE, ya que incluso hay profesiones que pueden tener un epígrafe profesional y su equivalente en empresarial.
Autónomo societario
Son aquellas personas, que por alguna relación con una Sociedad quedan obligados a darse de alta como autónomos, con una cuota algo superior al autónomo empresario o profesional.
Los requisitos establecidos por la Seguridad Social para tener que darse de alta como autónomo societario dependen del grado de control que se ejerza sobre la misma, el porcentaje de participación sobre el capital social y el grado de parentesco entre los socios.
Autónomos económicamente dependientes
Un autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que depende de pocos clientes, concretamente el requisito es que el 75% de sus ingresos provengan de un único cliente, lo que hace que tenga cierta dependencia, y por tanto, a pesar de ser autónomo, tiene ciertas protecciones que le otorga la ley.
Autónomos colaboradores
El autónomo colaborador es aquel que trabaja habitualmente con otro autónomo que es el dueño del negocio, lo que pasa que la seguridad social, al tratarse del cónyuge o de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, no le deja contratarlos por cuenta ajena mediante el régimen general.
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