Los pequeños empresarios suelen ser los menos agraciados cuando se comparan las prestaciones de los autónomos con las de cualquier otro colectivo de la Seguridad Social.
Aún así, los autónomos cuentan con una serie de prestaciones que cubren parte de sus problemas como bajas temporales por enfermedad, jubilación o el cese de la actividad.
Cuota de autónomo
Los autónomos al estar afiliado en situación de alta en el RETA, cotizan a la Seguridad Social, pagando una cantidad mensual al mes, en lo que se conoce como cuota de autónomo.
Este importe, que va desde los 290 euros hasta los 1250 euros, varía en función de la base de cotización que se elija.
Esta cotización es la que afecta directamente a los importes a cobrar en las distintas prestaciones a las que se puede acoger el autónomo.
Prestaciones de los autónomos
Las principales prestaciones de la Seguridad Social a las que pueden acceder los autónomos son:
- Prestación por cese de actividad para autónomos. En lo que se conoce como el paro de autónomo, y que supone una ayuda para aquellos que se dan de baja de autónomo.
- Prestación por incapacidad temporal, dirigida a cubrir las una enfermedad común o accidente que impidan trabajar temporalmente al autónomo.
- Prestación por incapacidad permanente, para aquellos casos que no pueda realizar su actividad de forma permanente, ya sea parcial o total.
- Prestación por maternidad o paternidad, por la que reciben una ayuda por estar de baja por ser madres o padres.
- Prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia, si fuera el caso de que la autónoma por su actividad pueda influir negativamente en su salud o en la del feto.
- Prestación por jubilación de los autónomos, por la que al final de la vida laboral reciben una pensión.
- Asistencia sanitaria para autónomos, con las mismas prestaciones que cualquier trabajador por cuenta ajena a través de los servicios públicos de salud.
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