La jerga que se utiliza a nivel financiero, económico y fiscal no está siempre del todo clara para el común de los mortales. En muchas ocasiones se utilizan términos diferentes para referirse a un mismo concepto y, en otros, se utilizan de manera errónea. Este es el caso de los conceptos deducción y exención fiscal, términos que en ocasiones llevan a equívocos, especialmente cuando nosotros, como contribuyentes, estamos preparando las declaraciones de impuestos.
En realidad, la diferencia entre exención y deducción fiscal es nítida y clara, y no debería dar lugar a equívocos, pues son conceptos diferentes y perfectamente diferenciados.
Exenciones fiscales
Así, las exenciones fiscales son disposiciones introducidas por el legislador en la Ley que regula el impuesto con el fin de que determinados actos, negocios o hechos que, en principio, deberían ser gravados por el impuesto, queden liberados de tributación efectiva. Son exenciones fiscales, por ejemplo, las anualidades por alimentos percibidas por los padres o determinados supuestos de una indemnización por despido en el IRPF o la asistencia médica y determinadas colaboraciones periodísticas en el IVA.
No hay que confundir el concepto de exención con el de no sujeción. Este último supone que el sujeto pasivo no ha realizado el hecho imponible o, dicho de otro modo, su conducta no es gravable a efectos del impuesto, por lo que no se aplica ningún tipo de gravamen, aunque pudiese parecerlo. Son ejemplos de no sujeción la entrega gratuita de muestras promocionales en el IVA o la renta sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que no estará sujeta al pago del IRPF.
Deducciones fiscales
Por su parte, las deducciones fiscales son reducciones en la base imponible que reducen la cuota efectiva a pagar por parte del sujeto pasivo del impuesto. Normalmente, son actos o comportamientos que, por el motivo que sea, el legislador quiere incentivar con un fin determinado, o bien los gastos en los que el contribuyente ha incurrido para obtener la renta que va a ser objeto de gravamen. Cada uno de los impuestos que componen el sistema fiscal español tiene sus propias deducciones, muchas de las cuales han sido objeto de amplio debate en determinadas capas de la sociedad que los ven como injustos o innecesarios.
Por ejemplo, en el IRPF son deducibles las aportaciones anuales a planes de pensiones, las donaciones en favor de diversas asociaciones sin ánimo de lucro o las cuotas sindicales, de colegios profesionales y de partidos políticos. En el IVA, el IVA soportado es deducible, así como otros gastos como los arrendamientos, consumos de explotación, los servicios de profesionales independientes, etc. Y en el Impuesto de Sociedades, son deducibles los incentivos a la inversión o las actividades de investigación e innovación.
En definitiva, como se ve, los conceptos fiscales no tienen por qué ser difíciles de entender, aunque en algunas ocasiones se utilicen de manera indiferente.
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