Con la llegada del 2020, una nueva norma, regulará la llevanza del libro de registro en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF) de los autónomos. Concretamente nos referimos a la nueva Orden HAC/773/2019, aprobada a finales del pasado mes de julio.
Intentaremos a través de este post, contaros las principales novedades que esta norma conlleva. A quién afecta y cuáles son las características del nuevo libro de registro del IRPF.
A quién afecta:
- Esta norma afectará a todo tipo de trabajadores y profesionales autónomos que en por su actividad empresarial o profesional. Sus rendimientos se determines por el régimen de estimación directa simplificada.
- Incluye y afecta a autónomos que ejerzan una actividad empresarial en el régimen de estimación directa que, conforme a la normativa recogida en el Código de Comercio, no sea calificada de carácter mercantil.
- Para el caso de los trabajadores autónomos que se acojan al método de estimación objetiva. Les será de aplicación la nueva norma siempre que en su actividad realicen deducciones por amortizaciones.
- Será de aplicación también , en el caso de actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
Principales novedades del Libro Registro de IRPF.
La principal novedad y lo que cambia principalmente, se basa en que con la nueva norma habrá que indicar el NIF de la persona o empresa a la que se emite la factura o de la que se reciben las facturas. Esto es, se deberá añadir un nuevo campo en el Libro de Registro del IRPF donde se indique el NIF de las facturas emitidas o recibidas.
En el caso de las facturas simples, sin embargo, donde no es necesaria la identificación del destinatario. Su anotación individualizada se podrá sustituir por la contabilización de un asiento resumen diario.
Uno de los principales objetivos de estos cambios se basa en tratar de homogeneizar la normativa con otros conceptos previstos en otros impuestos. De esta manera, en su artículo 12, se establece que los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre).
Habrá que incluir, además del NIF, otra información relevante para el IRPF, como es:
- El tipo de retención de IRPF a aplicar y el importe, en el libro registro de ventas e ingresos.
- Los gastos deducibles en el libro de compras y gastos. Para este caso se deberá indicar el precio total y el concepto de gasto deducible. Así como, la retención del emisor de la factura, si procede.