El sistema de módulos tiene el futuro muy negro: está sentenciado. Lo normal sería que desapareciera con el tiempo. Cada año que pasa, existe la incertidumbre de cuándo será el cambio normativo que suponga el fin de este método de tributación que es utilizado por muchas empresas.
En este caso, se ha publicado para 2022 los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del IRPF. También como los índices y módulos del régimen especial simplificado de IVA. Igualmente se fijan los plazos para realizar las renuncias a dichos regímenes y el sometimiento al método de estimación directa.
Estos índices han quedado aprobados para 2022 en la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre. En dicha orden se establece también el plazo límite para renunciar al sistema de módulos, que se puede realizar hasta el 31 de diciembre del año 2021, tanto para el IVA como para el IRPF.
Igualmente, se conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2022.
Prórroga de los límites cuantitativos para aplicar módulos
En el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) viene estipulado una nueva prórroga de los límites excluyentes de módulos. Este aspecto se arrastra desde el año 2016, donde se establecía un régimen transitorio, que parece haber perdurado más de lo que estaba previsto.
En este caso, estos límites establecen que podrán seguir en módulos en el año 2022 aquellos que no superen en la facturación en 2021, para el conjunto de actividades económicas, los 250.000 euros. Y, cuando el destinatario sea empresario o profesional, 125.000 euros.
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