Es probable que tu empresa, antes o después tenga que realizar una venta a Canarias, Ceuta o Melilla. Cuando esto suceda, inevitablemente aparecen en escena las dudas sobre la facturación del IVA. El meollo de esta cuestión fiscal radica en conocer qué se está comercializando y en dónde se realiza el hecho imponible, es decir, concretar donde se produce la prestación del servicio o venta del producto.
Debemos saber que, las operaciones comerciales desde la Península con destino a Canarias, Ceuta o Melilla, siguen un régimen tributario diferente al del IVA. Dichos territorios aplican sus propios tributos con diferente actuación dependiendo de si el intercambio es de servicios o productos.
En los territorios a los que nos referimos, se han establecido impuestos propios por lo que quedan excluidos del IVA peninsular. Siendo su funcionamiento similar
de cara al asunto que nos ocupa:
- Para el caso de las Islas Canarias se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
- En las Ciudades Autónomas Ceuta y Melilla actúa el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla).
Debemos, por tanto, distinguir dos supuestos, (si queremos saber si nuestra empresa con régimen fiscal peninsular está sujeta a la aplicación del IVA o no en los territorios anteriormente citados), dependiendo de si se trata de
la venta de un producto o la prestación de un servicio:
1- Venta de producto.
En el caso de una venta comercial desde la Península a Canarias, Ceuta y Melilla, se considera exportación, por lo que la operación queda exenta de IVA y es al propio comprador o destinatario a quien compete el pago del IGIC o el IPSI del producto importado. Sin embargo dicha transacción tiene que ser declarada por el vendedor en el modelo 303 de autoliquidación y 390 modelo anual del resumen del IVA.
2- Prestación de servicios.
Si lo que realizamos, es una prestación de servicios, la aplicación del IVA dependerá de si se realiza a empresas o particulares. Por tanto:
a) Si es de empresa a particular.
En el caso de que el destinatario del servicio sea un particular de Canarias, Ceuta o Melilla se aplicará por parte del prestador del servicio el IVA peninsular.
(No obstante, existe una excepción, conforme al reglamento en vigor desde 1 de enero 2015. En la que establece que los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión así como aquellos que se realicen por vía electrónica a un particular sin condición de sujeto pasivo se gravarán en el lugar de residencia del cliente. En este caso, se aplicará el IGIC o el IPSI).
b) De empresa a empresa.
Si el destinatario es una mercantil o profesional, la empresa que realiza la operación la factura exenta de IVA dependiendo el servicio del impuesto territorial, IGIG o IPSI, por el mecanismo de inversión de sujeto pasivo, lo que significa que es el adquiriente del bien y no el que lo presta quien hace frente a la tasa. Esta prestación comercial se verá reflejada en el libro de registro de IVA como operación no sujeta y no como exportación.
(Sin embargo, la entrada en vigor de la regla de utilización efectiva en el IVA (o regla de cierre) contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014 supuso un trato diferencial en una serie de servicios (consultoría, publicidad, despachos de abogados…). Esta regla, que se encuentra recogida en el artículo 70.dos de la Ley del IVA supone la transposición a nuestra normativa interna el artículo 59 bis de la Directiva 2006/112, del IVA. Pretende evitar supuestos de no tributación de determinadas prestaciones de servicios cuando, en realidad, se están consumiendo en territorio español).
Hola, muy bueno el articulo Pero tengo una duda: la prestacion de servicios a de empresa a empresa se declara en el modelo 390 ? en que casilla ? Gracias.
Hola Mar, gracias por el aporte y el comentario. En relación a lo que me preguntas creo que en el Mod. 390 se refleja en la casilla 110, aunque para estar totalmente seguro realizaría una consulta a hacienda. Gracias.
Hola, quiero abrir una tienda online desde Tenerife, y mi pregunta es si tengo que cobrar IVA o algún tipo de impuesto a los pedidos que reciba tanto desde las islas o desde la península. Gracias
Hola Vanesa, gracias por tu pregunta, intentaré contestarte. La facturación que realices a empresas peninsulares serán emitidas sin IVA, (así como las que recibas desde la península). Es decir, si tu empresa (en Tenerife) realiza una venta a una empresa peninsular se considerará realizado dentro de territorio de aplicación de IVA, la empresa peninsular se convierte en sujeto pasivo de IVA por dicha operación (denominado «inversión del sujeto pasivo»), por lo que tendrá que autorepercutirse el IVA mediante autofactura (ya que tu empresa en Canarias expedirá una factura sin IVA). Si tienes que facturar por pedidos recibidos en las islas tendrás que aplicar el impuesto equivalente al IVA, pero en Canarias, conocido como IGIC Canario (Impuesto General Indirecto Canario), y realiza la misma función que el IVA pero en las Islas. Espero haberte aclarado tu pregunta. Gracias y un saludo.
Empresa canaria contrata servicio agencia viajes peninsular. Como se debe facturar los viajes de Canarias a la península u establecimientos hoteleros en la península por parte de la agencia de viajes peninsular?
Hola Ana! Gracias por el comentario. Salvo mejor opinión, creo que la empresa que emite la factura no repercutirá en ella cuotas de IVA ni de IGIC, consignando en la misma que la operación está sujeta a IGIC con inversión del sujeto pasivo. Será el empresario destinatario de dichos servicios, radicado en Canarias, quién habrá de liquidar las correspondientes cuotas de IGIC ante la Administración Tributaria Canaria en el periodo correspondiente al devengo.