Continuando con las medidas tomadas por el estado de la nación, relativas al estado de alarma, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con el objeto de establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma. En concreto, para la aplicación de la fase 2, del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El pasado 16 de mayo se ha publicado la Orden SND/414/2020, en la que se establecen la flexibilización de las restricciones de ámbito nacional.
A continuación detallaremos las más importantes que se establecen en cuanto a medidas de trabajo, higiene y prevención en la actividad laboral.
Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador:
- Las empresas deberán poner a disposición de sus trabajadores en el lugar de trabajo. Agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Los trabajadores deberán disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. Siempre que no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros.
- En aras de garantizar las medidas higiénicas adecuadas, el fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que lo garantice. Salvo que se proceda a desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
- La disposición de los puestos de trabajo, se modificarán, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre trabajadores. También para el uso de vestuarios, taquillas, aseos y otras zonas comunes.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, deberá cesar su actividad hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral:
- Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas.
- Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad.
Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden:
- El titular de la actividad económica deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección.
- Se utilizarán desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
- Los materiales empleados y equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos.
- La ventilación debe ser periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria.
- En ascensores o montacargas, se limitará al mínimo imprescindible su uso. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas.
- El uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona.
(En las dos medidas anteriores se permitirá para personas que puedan precisar asistencia, la utilización por su acompañante.)
- Se evitará el uso de dinero en efectivo, fomentando el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
- Las papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.