Cuando una empresa privada de carácter mercantil presenta un carácter laboralista, se le conoce como sociedad laboral. En sí, es el resultado de una asociación mayoritaria de propietarios societarios trabajadores. Estos han de participar en al menos el 51% del capital social. A su vez, ningún socio trabajador podrá disponer de más de tercio del capital social. Su forma jurídica es de responsabilidad limitada o anónima
Principales características:
- El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales, conforme a lo estipulado en la Ley de sociedades anónimas de sociedades limitadas.
- Como comentábamos al inicio, ningún socio podrá poseer más de la tercera parte del capital social. Salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales o Sociedades Públicas Participadas por cualquiera de tales instituciones. En este caso la participación de las entidades públicas podrá superar dicho límite. Sin alcanzar el 50% del capital. El mismo porcentaje es válido para asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
- Las acciones podrán ser de clase laboral (propiedad de los socios trabajadores). Y, de clase general (propiedad de socios no trabajadores).
- El derecho de suscripción preferente, en su caso, recaerá por este orden en: Socios trabajadores no socios, trabajadores socios, socios no trabajadores y trabajadores temporales.
- Las sociedades laborales cuentan con incentivo fiscales. Así como la obligación de tener reservas anuales por el 10% de los beneficios.
En cuanto a los trabajadores, los fijos no socios con contratos por tiempo indefinido. Su número de horas/año trabajadas no podrán ser superior al 15% del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores que forman parte de las sociedades laborales. Si la entidad tuviese menos de 25 socios trabajadores. El porcentaje no podrá ser superior al 25% del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Igualmente, la norma no hace referencia a horas realizadas por trabajadores no socios con contrato temporal.
En España, las sociedades laborales se consideran parte de la economía social y solidaria. Hablamos por tanto de una actividad económica y sectorial que se encuentra a medio camino entre el sector privado y el sector público. Es también conocido como tercer sector. En él se incluyen además de las sociedades laborales. Las cooperativas, empresas de trabajo asociado, organizaciones no lucrativas, asociaciones caritativas, mutuas o mutualidades y microemprendimientos asociativos.