Cuando se va a emprender un negocio una de las primeras elecciones críticas que hay que hacer es la forma de constitución.
Las dos principales posibilidades de la constitución más valoradas por los emprendedores son el autónomo y la Sociedad Limitada Unipersonal.
En España, en 2018 unas 2 millones de personas se decidieron por la figura de la persona física, dándose de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomo (RETA). Esta decisión se realiza por la facilidad para empezar el negocio y o el desembolso inicial, no valorando otros criterios para la elección de la forma de constitución.
¿Qué es una Sociedad Limitada Unipersonal?
La Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) es una sociedad limitada con la única diferencia de que cuenta con un único socio, ya sea persona física o persona jurídica.
Siendo esta la única diferencia, esta claro que la tramitación de alta es similar al de una sociedad limitada “normal”, pudiendo tramitar el alta en tu asesoría o en un Punto de Atención al Emprendedor.
¿Por qué elegir una SLU?
Los criterios más importantes para elegir una Sociedad Limitada Unipersonal son los siguientes:
- El riesgo que se corre es menor, ya que en la SLU la responsabilidad está limitada, si no se comete ningún delito, al patrimonio de la empresa, a diferencia de la responsabilidad ilimitada del autónomo.
- El impuesto al que están sometidas es el Impuesto de Sociedades (IS), que tiene fiscalidad más ventajosa que el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que grava a los autónomo.
- El coste de crear una SLU, si bien no es elevado es verdad que es superior al de constituirse como autónomo. Para formalizarla habría que incurrir en gasto de un notario más el propio de realizar el desembolso inicial de 3.000 euros.
Foto: Pixabay