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20 marzo, 2023

¿Es legal plantear descuentos o días “sin IVA”?

Javier Navarro
miércoles, 18 octubre 2017 / Publicado en Financiación

¿Es legal plantear descuentos o días “sin IVA”?

Desde hace unos años muchas multinacionales han puesto de moda realizar grandes campañas de descuento basadas en un mensaje claro: el día sin IVA.

Fue un gran comercio de tecnología, allá por el año 2007, quien introdujo en España este sugerente mensaje que hacía entender que pagaríamos menos, concretamente el 21% del IVA al comprar cualquiera de los productos de su tienda; poco después todas las grandes superficies comerciales han ido adoptando y extendiendo esta manera de realizar descuentos.

¿Cuánto descuento implica una “oferta sin IVA”?

Se debe partir de la idea que las empresas que plantean este tipo de promociones y campañas de marketing verdaderamente no implica quitarle el IVA al producto, sino que es un descuento por un importe equivalente o aproximado a la cantidad del 21%.

Pero veamos cómo se calcula. De manera general, la cantidad económica a descontar no se aplica sobre el precio del producto, sino que en realidad se aplica sobre la base imponible, que es el precio sin IVA y no sobre el Precio de Venta al Público (PVP).

Por lo tanto, si, por ejemplo, tuviéramos un producto de 100 euros, para saber cuánto nos descuentan habría que aplicar la siguiente fórmula:

100 = X  + 0,21*X

Despejando la X, tendríamos que la cantidad que nos costaría el producto sería 100/1,21, lo que da 82,64 €, no lo que primero hubiéramos pensado de 100 – el 21% de 100, cosa que da 79€; por tanto, con los cálculos en la mano estamos hablando que en vez de realizarnos un descuento del 21% nos están haciendo un 18%.

Pero, ¿es legal plantear los días “sin IVA”?

Pues en principio sí, pero a lo mejor por poco tiempo.

Y es que Hacienda tiene en su punto de mira este tipo de promociones, por dos motivos:

  • Que este tipo de mensajes no favorece la educación del contribuyente, ya que no se ayuda difundiendo la falsa creencia de que se puede librar de pagar este tipo de impuestos.
  • Que puede ser valorada como publicidad engañosa, ya que no es realmente ni quitar el IVA (no se puede) ni el 21%, son porcentaje de descuento menores.

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2 Comments to “ ¿Es legal plantear descuentos o días “sin IVA”?”

  1. Iker dice:Responder
    6 julio, 2018 at 18:07

    En uno de los párrafos se dice lo siguiente:

    «Despejando la X, tendríamos que la cantidad que nos costaría el producto sería 100/1,21, lo que da 82,64 €, no lo que primero hubiéramos pensado de 100 – el 21% de 100, cosa que da 79€; por tanto, con los cálculos en la mano estamos hablando que en vez de realizarnos un descuento del 21% nos están haciendo un 18%.»

    Creo que esto es totalmente erróneo, sobre todo, esta última frase de «por tanto, con los cálculos en la mano estamos hablando que en vez de realizarnos un descuento del 21% nos están haciendo un 18%».

    Si el producto final le cuesta al consumidor 100€, el IVA (del 21%) de esos 100€ son 17,36€, no 21€. En la segunda línea de ese párrafo que he citado previamente se realiza la operación de 100-21€. Esta operación no tiene sentido, ya que estás restando un porcentaje a una cantidad de dinero. Y esto se puede demostrar fácilmente con otras cantidades. Si a 500.000.000 de euros le restas el 21% de IVA, según esa lógica aplicada, se quedaría en 49.999.979€ y, obviamente, a una cifra tan grande como esa no solo le vas a descontar 21€ con un 21%. Descontar el IVA es casi descontar una quinta parte del importe máximo.

    Este comentario va dirigido a corregir esa última frase del párrafo citado. En el artículo dices que nos descuentan el 18% en vez del 21% porque un producto de 100€ se nos quedaría en 82,64€ en vez de 79€. Pero bueno, como ya he dicho, esto no es así. Y sino un ejercicio fácil para comprobarlo es realizar la operación contraria. Súmale a 79€ el 21% de IVA (79*1.21). Te dará 95,59€. En cambio, ahora súmale el 21% a 82,64€; dará 99,99€. Como ves se acerca más a 100€ (no da 100€ exactos porque hemos redondeado los decimales de 82,64). Esto demuestra que el IVA de un producto final de 100€ es 17,36€ (100-82,64) y no 21.

    1. Javier Navarro dice:Responder
      19 julio, 2018 at 00:04

      Hola Iker, gracias por participar, pero justamente tal y como lo tu desglosas en tu explicación es lo que estamos explicando en el artículo , que en vez del 21% de descuento que es lo que anuncian normalmente, nos están aplicando menos, que en el ejemplo es un 18% redondeando (17,36 euros sobre los 100 euros que costaría), cuyo calculo, coincidente con el tuyo explicamos en el apartado «¿Cuánto descuento implica una “oferta sin IVA”?»

      Saludos

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