El Gobierno ha aprobado, no sin su gran dosis de polémica, el ingreso mínimo vital. Se trata de una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a las personas que carecen de ellos.
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación de la Seguridad Social que facilita unos ingresos mínimos a aquellas personas en situación de vulnerabilidad. Esta medida está regulada en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta. Si se trata de personas que conviven, se incrementará en 139 euros al mes por cada persona, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. En el siguiente cuadro se aprecian los distintos supuestos establecidos por la Seguridad Social:
Los autónomos pueden cobrar el ingreso mínimo vital
Esta ayuda es compatible con tener un trabajo. Si con lo que se cobra en el trabajo no se llega a los umbrales mínimos previstos por el Gobierno, la diferencia podrá ser cubierta por este ingreso vital mínimo.
En el caso de los autónomos, el ingreso es compatible con los beneficios logrados por su actividad, ya que se quiere intentar evitar el efecto perverso de este tipo de ayudas, y es que muchos prefieran trabajar en la economía sumergida. En este caso de los autónomos, se cobrará la parte necesaria hasta llegar a cubrir los limites puestos por el gobierno.
Los autónomos societarios quedan fuera
Pero, los ya tocados autónomos no las tienen todas consigo. Y es que las personas autónomas por el hecho de tener una sociedad no recibirán esta ayuda.
Concretamente en el artículo 8 del decreto se determina que: “quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.”
Por tanto, se considera que cualquier persona del hogar de un autónomo societario no tiene derecho al ingreso mínimo vital.
Foto: Pixabay.com/geralt