El Gobierno acaba de aprobar una nueva normativa, con la excusa de reducir los desperdicios, que afecta a la sanidad alimentaria y que puede cambiar cómo consumimos.
Esta nueva normativa es el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
En ella, se hacen cambios a distintos sectores, por ejemplo, obligando a bares y restaurantes a facilitar llevarse los alimentos no consumidos o a poder vender comida preparada en casas particulares.
Algunos de los cambios previstos son:
Bares y restaurantes facilitarán llevarse las sobras
Los bares y restaurantes están obligados a ofrecer a sus clientes, la posibilidad de llevarse los alimentos que no hayan consumido en el local.
Por esto, sin coste adicional para el cliente, los establecimientos de restauración tendrán que facilitar envases reutilizables o fácilmente reciclables, o, incluso deberán aceptar el recipiente que lleve el cliente.
Los clientes pueden usar sus propios envases
A partir de ahora los comercios al por menor, deben permitir a sus clientes llevar sus propios envases. Además, se permite a los establecimientos reutilizar algunos de sus envases, cumpliendo ciertas condiciones de higiene.
Se permite acceder con animales a bares y restaurantes
Si bien está prohibido el acceso con animales a lugares de venta de alimentos, como supermercados o mercados, está permitido en bares y restaurantes, pero solo en espacios donde sólo se sirve comida. No donde se prepara, pero si en sitios tales como comedores, terrazas o barras y siempre que el propietario lo autorice y bajo determinadas condiciones.
Venta de comida en viviendas particulares
Como lo oyes, la gran novedad es la posibilidad de realizar la venta directa al consumidor de productos alimentarios elaborados en una vivienda particular.
Para esto, la zona de preparación será considerada comercio al por menor, debiendo cumplir con la normativa sanitaria. Se podrán elaborar y comercializar comidas preparadas, panadería y repostería, mermeladas, confituras, conservas de frutas, hortalizas o vegetales.
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