La situación actual de rebrotes y de no poder controlar la crisis sanitaria la COVID-19 hace que muchas empresas y autónomos sigan inmersos en problemas. Una de las principales y casi única ayuda con la que cuentan algunos autónomos es la prestación extraordinaria por cese de actividad.
La prórroga del cese de actividad hasta el 31 de enero de 2021 así como las nuevas modalidades de cese de actividad vienen regulados en el artículo 13 y 14 y en la disposición real cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
Prórroga del cese de actividad
Se establece la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 para aquellas personas que hayan percibido la prestación de cese de actividad tras cese por COVID-19 a fecha 30 de septiembre de 2020.
Para acceder hay que demostrar una reducción en la facturación del 75% durante el cuarto trimestre del año 2020 respecto al mismo periodo de 2019. Además, no se deben haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Esta cantidad habrá que prorratearla y no exceder de 1.939,58 euros mensuales.
El importe de la ayuda será del 70% de la base de cotización y exonera al autónomo de pagar las cuotas de seguridad social.
Ayuda por suspensión de la actividad
Esta es una nueva prestación por cese de actividad, empieza a funcionar a partir del 1 de octubre de 2020. Va dirigida a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.
El importe de la prestación económica será del 50% de la base de cotización. Este puede elevarse al 70% en el caso de tratarse de una familia numerosa. Igualmente, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas de la Seguridad Social en el periodo que perciba esta prestación.
Cese de actividad por reducción de facturación
Se establece esta nueva prestación para aquellos que no han podido ser beneficiados anteriormente por ser beneficiarios de la tarifa plana de autónomo o carecer de doce meses cotizados para el cese de actividad.
Los beneficiarios de esta ayuda no podrán tener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 euros mensuales en el último trimestre del año.
El importe a percibir será del 50% de la base mínima de cotización, quedando exonerados también de pagar las cuotas de autónomo a la Seguridad Social.
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