Al autónomo puede parecerle todo un mundo lo que tiene que pagar, pero intentemos resumirlo de manera muy sencilla, sin excesiva profundidad, para que aquellas personas que se quieran hacer autónomos se hagan una composición de lugar
Existen varios gastos relacionados con las distintas administraciones con las que nos relacionamos:
La cuota a la Seguridad Social
Es la cantidad de dinero que se ingresa a la Seguridad Social por el hecho de cotizar y que no está ligado a los ingresos que podamos tener.
Esta cuota es una cantidad fija que se paga a final de mes, a mes vencido, y se suele tener el recibo domiciliado, pudiendo hacer muchos de los trámites relacionados con esto a través del portal electrónico de la Seguridad Social.
Liquidar el IVA o IGIC
Los autónomos deben ingresar trimestralmente la diferencia entre el IVA/IGIC soportado, que viene en las facturas que recibimos, y el IVA/IGIC repercutido, de las facturas de ingresos que emitimos.
Para esto, por supuesto, hay que tener muy bien controlado todas las facturas de ese periodo, teniendo diferenciado el porcentaje e importe de IVA/IGIC que lleva cada una de ellas, si bien es conveniente que estas gestiones las lleve a cabo tu asesoría.
Liquidar el IRPF
Por un lado, también trimestralmente, por un lado, hay que hacer pagos a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), mediante los modelos 130 o 131, en los que ingresaremos aproximadamente el 20% de lo que hayamos ganado ese trimestre.
Y por otro, ingresaremos a Hacienda las retenciones que hemos ido practicando en ese trimestre, entre las que se encuentra, la de las de los alguna de las facturas que hemos pagado, normalmente a profesionales como el asesor o un abogado (Modelo 111); y la de los alquileres (Modelo 115)
En ambos casos, coincide en el tiempo que hay que presentar las declaraciones trimestrales contempladas en plazos y modelos respectivos en el calendario fiscal del autónomo
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