España es de los países con la tributación más alta de la Unión Europea. Las personas se enfrentan a pagar hasta un 47% de sus rendimientos al liquidar el IRPF.
Y es que la residencia fiscal en un país tiene una implicación básica, el pagar impuestos en en el país en el que vivas. Esto es así porque cada impuesto, entre sus requisitos para saber si se es sujeto pasivo, suele exigir tener residencia fiscal reconocida.
En España, esto viene regulado en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Concepto de residencia fiscal
El criterio principal para saber si eres residente fiscal está basado en los días en los que efectivamente se vive en territorio español. En este sentido se considera residente fiscal en España a las personas:
1) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Se debe tener en cuenta que para determinar este período de permanencia, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
2) Que se tenga en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
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