Al crear una empresa, una de las principales incógnitas a resolver es la forma de constitución. Lo más común es darse de alta como empresario individual autónomo o crear una Sociedad Limitada.
La opción más sencilla, rápida y flexible es la de constituirse como empresario individual.
Obligaciones del empresario individual
El empresario individual tiene una serie de obligaciones, las principales con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
La Seguridad Social establece una definición para los empresarios individuales: “Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.”
Si se cumple esta definición, se está obligado a darse de alta de autónomo en el Régimen Especial de los trabajadores autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Esta obligación supone el pago de una cuota de autónomo mensual. Esta cotización a la Seguridad Social, supone como mínimo unos 290 euros al mes, por el simple hecho de estar dado de alta.
Por este motivo, normalmente se llama al empresario individual incorrectamente, autónomo. Y es que autónomo es el régimen que le corresponde de la Seguridad Social, y empresario individual es la forma en la que se constituye la empresa.
Tributación del empresario individual
El empresario individual, debe pagar impuestos a Hacienda. En este caso tiene una serie de obligaciones:
- Pagar impuestos a través por estimación directa o estimación objetiva (módulos). En cualquier caso se trata de pagar impuesto de IRPF por la actividad económica realizada. Lo que varía con estimación directa u objetiva es la forma de calcularlo.
- El IRPF es un impuesto que se supone se paga una vez al año, en la declaración de la renta, pero Hacienda ha establecido que el empresario haga pagos a cuenta en cada uno de los trimestres, a través de los modelo 130 y 131 de pagos fraccionados.
- Además, el empresario, también trimestralmente debe realizar la compensación entre el IVA soportado y el IVA repercutido e ingresar, si fuera el caso la diferencia a Hacienda mediante el modelo 303.
- Por último, también existen otros modelos trimestrales, el modelo 111 y modelo 115, que sirven para ingresar aquellas retenciones practicadas del IRPF sobre otras a las que pagamos, como empleados u otros profesionales, y que también debemos ingresar a su nombre en Hacienda.
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