Es habitual que los emprendedores quieran contratar a familiares cercanos, como hijos o la pareja, para trabajar en el negocio familiar, pero esta contratación no se puede hacer de cualquier manera.
Pero entonces, ¿puedo contratar por cuenta ajena a un familiar y ponerle una nómina? La respuesta general es no. La seguridad social limita las personas que siendo familiares se puedan contratar, y para contrarrestar esto crea la figura del autónomo colaborador
¿Quién tiene que ser autónomo colaborador?
Hay que tener en cuenta que los familiares deben cumplir una serie de requisitos para ser autónomo colaborador:
- Ser familiar directo del autónomo titular de la actividad, esto es, su cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes hasta el segundo grado incluido de consanguinidad o afinidad; si se tratara de parejas de hecho existe el requisito que además deberá existir convivencia en el mismo domicilio.
- Que la colaboración en el negocio sea estable, no pudiendo ser una colaboración o ayuda puntual o esporádica, ya que debe trabajar de forma habitual con el autónomo.
- No debe de estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena, es decir, no debe cotizar en el régimen general de la Seguridad Social.
- Los menores de 16 años no podrán ser considerados autónomos colaboradores porque no pueden trabajar de forma legal según el Estatuto del Trabajador.
Como estamos viendo, no se pueden contratar a ningún familiar por el régimen por cuenta ajena, sino que tienen que ser autónomos colaboradores, pero existe una excepción, ya que el autónomo titular si podrá contratar como trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social a sus hijos menores de 30 años que convivan o no con él.
Bonificaciones y obligaciones del autónomo colaborador
La cuota del autónomo colaborador se encuentra bonificada, con el 50% durante los primeros 18 meses y del 25% durante los seis meses siguientes, medidas tomadas en su momento para aflorar la economía sumergida.
Igualmente, si nos fijamos en las obligaciones del autónomo colaborador, hay que tener en cuenta que, aunque estemos hablado de un autónomo, sus obligaciones fiscales no son las mismas, ya que no tiene que presentar las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA, teniendo simplemente que presentar en su declaración anual de la Renta los rendimientos del trabajo como cualquier empleado por cuenta ajena.
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