Los autónomos tienen que presentar de forma trimestral distintas declaraciones y liquidaciones. Entre ellas, el modelo 115 relacionado con la retención del IRPF aplicada a los alquileres.
Qué es el modelo 115
El modelo 115, es un modelo para liquidar las retenciones del IRPF practicadas sobre rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Es una autoliquidación, que se presenta cada trimestre y supone el pago a Hacienda de los importes retenidos en las facturas del alquiler de inmuebles relacionados con la actividad económica en los tres meses anteriores a dicha presentación.
¿Cómo funciona el modelo 115?
Es habitual que el autónomo o empresario tenga alquilado una oficina, un almacén o un local comercial en el que desarrolla su actividad. Como inquilino, el empresario paga una renta o alquiler mensual, a la que está obligado a retener e ingresar a Hacienda un porcentaje de la factura en concepto de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Este importe, actualmente del 19%, se resta de la factura del alquiler. En vez de pagarlo al propietario, el empresario lo tiene que ingresar a Hacienda trimestralmente a través del modelo 115.
Para ello, se suman los importes de las retenciones del IRPF de los tres meses anteriores a la presentación, se cumplimentan en el modelo 115 y se paga dicha cantidad a Hacienda.
Finalmente, esta es una cantidad de dinero que figurará en Hacienda a nombre de la persona arrendadora para, cuando ésta haga la declaración de la renta, lo integre, con el resto de sus datos económicos, como un pago a cuenta ya realizado.
Anualmente, se presenta el modelo 180, que es el resumen anual informativo con el resumen de los modelos 115 presentados durante el año.
¿Cuál es el plazo para presentarlo?
Los plazos del autónomo para presentar este modelo por las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al trimestre natural anterior, son:
- Primer trimestre, del 1 al 20 de abril
- Segundo trimestre, del 1 al 20 de julio
- Tercer trimestre, del 1 al 20 de octubre
- Cuarto trimestre, del 1 al 20 de enero
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