El trabajador autónomo económicamente dependiente, conocido por las siglas TRADE, es una figura reconocida por el Estatuto del Trabajador Autónomo. En esta normativa se identifica y protege a aquellos autónomos que perciban al menos el 75 % de sus ingresos de una misma empresa o cliente al realizar una actividad económica o profesional .
Veamos si con una serie de preguntas podemos llegar a la conclusión de si somos o no un TRADE.
Preguntas para saber si soy TRADE
Para comprobar si eres un trabajador autónomo económicamente dependiente, puedes responder a las siguientes preguntas para saber si puedes tener algo más de protección respecto a la empresa a la que prestas servicios:
- ¿Un sólo cliente me aporta al menos el 75% de los ingresos?
- ¿Tienes infraestructura y material propio e independientes de los del cliente? Debe tenerse medios propios necesarios para el desempeño de la actividad en cuestión.
- ¿Tienes trabajadores a tu cargo? El TRADE no puede tenerlos.
- ¿Realizas la actividad de manera diferenciada de los trabajadores por cuenta ajena de tu cliente?
- ¿Tienes un local comercial, industrial u oficina abierto al público? De ser así no puedes ser TRADE.
- ¿Eres autónomo societario? Si ejerces la actividad a través de una sociedad no puedes ser TRADE.
- ¿Soy un TRADE o un falso autónomo? La línea que los separa es muy fina por lo que hay que analizar muy bien la situación personal de cada autónomo.
Obligaciones de la empresa respecto al TRADE
Es habitual que, aún sabiendo y encuadrándo al trabajador como un TRADE, la empresa cliente no cumpla con sus obligaciones, siendo las más importantes:
- Formalizar un contrato por escrito y registrarlo en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE
- Derecho a vacaciones, pudiendo disponer de un descanso anual de al menos 18 días hábiles.
- Posibilidad de elegir a sus representantes sindicales ante la empresa.
- Derecho a indemnización si el contrato se incumple de forma injustificada.
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