Las empresas y, en especial, los autónomos, por la actividad que desarrollan, soportan un elevado nivel de riesgo.
Es evidente que ese riesgo que sufren debe ir acompañado con una gran responsabilidad para evitar el fracaso o comprometer su patrimonio personal.
Actualmente, se puede cubrir cualquier riesgo mediante un seguro. Existen productos específicos para casi todo, pero en general se desconoce cuáles son obligatorios y cuales no para los autónomos.
Seguros que pueden contratar los autónomos
Los autónomos pueden contratar muchos tipos de seguro para su negocio:
- Seguros de vehículos. Es casi el único que es obligatorio para todas las empresas. Todos los vehículos, también los de las empresas están obligadas a tener un seguro, al menos a terceros, para cada uno de ellos tal y como se establece en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Los seguros establecidos en los convenios colectivos. Es conveniente revisar los convenios, ya que desde el ámbito laboral o en la normativa sectorial, en ocasiones, se determinan algunos seguros para cubrir accidentes de los trabajadores.
- Seguros de responsabilidad civil. Si bien, en general, puede ser un seguro voluntario, existen profesiones para las que es obligatorio, sobre todo las profesiones liberales o agrupadas en colegios profesionales, tales como arquitectos o ingenieros
- Seguros de locales y oficinas. Los autónomos que tengan su actividad en un local comercial u oficina deben protegerse de cualquier siniestro que pueda suceder.
- Seguros de salud. Bastante habitual, ya que puede ser un gasto deducible para los autónomos y facilita acceder a la sanidad privada.
- Seguros de vida. Totalmente voluntario, es aquel seguro que nunca se querría usar.
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