El Impuesto de Sociedades es un tributo directo que se aplica sobre la renta de las sociedades y otras entidades. Su cálculo resulta de aplicar un porcentaje a la diferencia entre los ingresos y los gastos, de una sociedad. Por norma general, el tipo de gravamen al que está sometido el I.S. (impuesto de sociedades) es del 25%; aunque también existen del 20%, 15%; 10% y 1% siempre que se aplique a tipos impositivos iniciados a partir del 1 de enero. Es necesario conocer el que debe aplicarse, ya que deberá multiplicarse por la base imponible para calcular la cuota, con resultado positivo, pudiendo ser también cero o negativo.
Generalmente para el cálculo del impuesto es necesario realizar una serie de ajustes para conocer su base imponible (BI). En concreto a las microempresas y entidades de reducida dimensión se le aplica el tipo de gravamen del 25% (entre otras). Las cooperativas fiscalmente protegidas deberán aplicar el 20%. La aplicación del 15% se reserva a entidades de nueva creación (y que no pertenezcan a un grupo de tributación inferior), a aquellas que se dediquen a las actividades económicas y las que en el primer período impositivo la base imponible haya resultado positivo. Por último, los tipos de gravamen más reducido son para entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002 (10%) y las sociedades, fondos de inversión y fondos de activos bancarios (1%).
Modelos para tributar en el Impuesto de Sociedades
Existen una serie de modelos que deben presentarse ante la Agencia Tributaria y que están relacionados con el Impuesto de Sociedades. Por un lado están los de autoliquidaciones, que son el 200 y el 220, y por otro los de pagos fraccionados, el 202 y el 222.
El modelo 200 es el de la declaración anual del impuesto para las mayor parte de entidades, mientras que el 220 está dirigido a las que tributen en régimen de consolidación fiscal. Para presentarlo, las empresas tendrán un plazo de 25 días naturales tras la finalización de los seis meses después del cierre del período impositivo. Es decir, que si el año fiscal coincide con el natural, el plazo será del 1 al 25 de julio del año siguiente.
En cuanto a los pagos fraccionados, el modelo 202 es el general (corresponde a aquellas entidades que presentan el 200). No es necesaria su presentación en declaraciones con cuota cero o sin ingresos, salvo en el caso de las grandes empresas. Estas deben presentarlo de forma obligatoria aunque no deban efectuar ingreso. El 222, por su parte, corresponde a aquellas entidades que presentan la autoliquidación del IS con el modelo 220. En ambos casos el plazo de presentación corresponderá a los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
Existe también el modelo 232, llamado declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Se presenta en los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo.