El autónomo económicamente dependiente, también conocido como trade o de forma más coloquial, falso autónomo, es una nueva figura que de alguna forma supone un paso intermedio entre ser autónomo y ser trabajador del régimen general. Todo trabajador autónomo que realice su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 % de sus ingresos totales pertenece a esta categoría.
Requisitos
Para pertenecer a este grupo deben cumplirse una serie de requisitos dentro de tu
situación laboral:
- Debes comunicarle a tu cliente principal (del cual se deriva un 75% de tus ingresos) que te encuentras en situación de ser autónomo dependiente y formalizar un contrato por escrito con dicho cliente o empresa.
- Ese contrato deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma.
- Además de la cobertura por incapacidad temporal, tienes que incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cual tienes que contratar obligatoriamente con una mutua.
- Debes disponer de la infraestructura y el material necesarios para el desarrollo de la actividad, independientes de los del cliente.
- No puedes tener a tu cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar a terceros para que realicen parte o todo el trabajo para el que has sido contratado.
- La condición de autónomo dependiente puede solicitarse únicamente en relación hacia un solo cliente.
- No se debe ser titular de establecimientos o locales comerciales e industriales ni de oficinas o despachos abiertos al público. Tampoco pueden ser autónomos dependientes los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.
Derechos
Éstos son los principales derechos de los autónomos dependientes o trade:
- Formalizar un contrato de autónomo dependiente por escrito y registrar el mismo.
- Descanso anual de al menos 18 días hábiles.
- Elegir a sus representantes ante la empresa.
- Derecho a indemnización por los daños producidos cuando el contrato se incumpla de forma injustificada.
- Firmar acuerdos de interés profesional.
- Acceso a la jurisdicción de lo social.
Otros puntos de interés
En cuánto a las obligaciones fiscales, las de los autónomos dependientes son las habituales del perfil de autónomo que ya conocemos; la facturación, repercusión del IVA y retenciones del IRPF son las mismas que las del resto de autónomos. En cuánto a accidentes laborales, al trade se le tiene en cuenta como tal el accidente in itinere, es decir, el que tiene lugar en el camino desde el domicilio hasta el lugar de trabajo.
Éstas son algunas de las características principales de este tipo de autónomos. Si necesitas más información puedes ampliarla en el siguiente enlace del Servicio Público de Empleo Estatal o bien consultarnos tus dudas en los comentarios de este post o vía email.
Imagen | serautonomo.net