Hacienda ha publicado la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En dicha norma se recogen las actividades o sectores de actividad que están sujetas al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conocido comúnmente como «Módulos». Igualmente se plantean las principales novedades que afectarán a los que se acojan a esta forma de tributar.
Novedades del sistema de módulos
La principal novedad es que no hay cambios.
La Agencia Tributaria, desde hace unos años, tiene entre ceja y ceja los negocios que tributan por módulos, y es que al pagar en base a los metros cuadrados del local, las mesas o la potencia de luz contratada, y no por los ingresos o los gastos, se intuye una gran posibilidad de fraude.
Pero todavía Hacienda no se ha atreve a acorralar del todo a las empresas que optan por esta opción, prorrogando las condiciones que ya se tenían en años anteriores, entre ellas:
- Se mantienen los actuales límites máximos de facturación para poder acogerse al régimen de módulos, establecidos en 250.000 euros anuales. Si has facturado más en el desarrollo de tu actividad no te puedes acoger.
- Igualmente, se mantiene para 2020 la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos, que ya se ha aplicado en los últimos años, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
- Se mantienen la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables para las siguientes actividades: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26)