Para empezar debemos definir una sociedad anónima. Una sociedad anónima es una sociedad mercantil con personalidad jurídica, en la cual el capital está dividido en acciones según las aportaciones de cada socio.
En el caso de este tipo de sociedad al igual que una sociedad limitada. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Esto quiere decir, que la responsabilidad del accionista, finaliza en proporción a su capital invertido. La constitución de este tipo de sociedad, debe realizarse a través de escritura pública. Siendo las acciones de sus socios, nominativas.
Qué derechos poseen los accionistas de una S.A.:
- Participar de las asambleas, asistir y votar en las juntas generales e impugnar acuerdos sociales.
- El de reparto de las ganancias sociales y del patrimonio resultante en caso de liquidación.
- Negociar con libertad sus acciones, salvo en caso se encuentre el derecho de preferencia a favor de la sociedad o accionistas.
- El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
- Información y consulta de libros, contabilidad y documentos sociales con la antelación establecida a las reuniones de asamblea general.
Otra de las características esenciales de la sociedad anónima es la asamblea. Siendo uno de sus órganos más importantes. Mediante la misma, se decide qué acuerdos deben ser cumplidos y ejecutados por la administración conforme a lo establecido en los estatutos y la ley. Pudiendo ser las asambleas de tipo constitutiva, ordinaria, extraordinaria, especial, mixta y totalitaria.
En cuanto a los tipos de S.A.:
- Sociedad anónima cerrada:
No deben de superar los veinte integrantes, generalmente se forman con dos. Sus acciones no se encuentran inscritas en un registro público del mercado de valores. Suele ser la elegida en el caso de empresas familiares y pymes.
- Sociedad anónima abierta:
En este caso se ofertan de manera pública las acciones u obligaciones convertibles en acciones y las mismas se negocian en bolsa. El número mínimo de accionistas debe de ser de setecientos cincuenta y cinco y entre estos debe encontrarse suscrito más del treinta y cinco por ciento del capital, puesto que aquellos accionistas que no superen dos mil € de capital o el cinco por ciento del mismo, no se tendrán en cuenta.