Con la llegada del nuevo año, más concretamente en el mes de enero. Además de realizar las presentaciones de los modelos de impuestos anuales. Debemos de cerrar el año contable de nuestra empresa. Una de las operaciones más habituales que se deben realizar en el proceso de cierre contable y fiscal, son las periodificaciones de gastos e ingresos. Esto es el ajuste contable por el cual los ingresos y los gastos se reconocen en el ejercicio al que corresponden. Independientemente de cuándo se efectúe su cobro o pago.
Esta norma es de obligada aplicación por el “principio del devengo” recogido en el “plan general de contabilidad (PGC)”. Este principio contable dice lo siguiente: «El impacto de una transacción o eventos económicos se registrarán cuando ocurran. Imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los ingresos y los gastos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su cobro o de su pago”.
Gastos pagados por anticipado
Este tipo de gasto, se corresponde con aquellas transacciones pagadas en el ejercicio en curso pero que su afectación real y devengo contable, se corresponde con el ejercicio siguiente.
Para ello debemos de verificar que los gastos se han pagado y contabilizado en el ejercicio, pero que son gastos total o parcialmente correspondientes al posterior año. Para ello debemos de realizar los ajustes pertinentes:
- Ajustar dichos gastos en la contabilidad y cancelarlos contra una cuenta no de gasto sino de activo corriente, denominada, “gastos anticipados (cuenta 480)”.
- Con posterioridad en la contabilidad del siguiente año, cuando el gasto tenga su aplicación real y devengo, se cancelará su saldo contable imputando el gasto correspondiente de la operación.
Entre los casos más recurrentes a los que le son de aplicación este tipo de periodificaciones podemos citar: Las primas de seguros; arrendamientos de locales; publicidad; intereses devengados y no vencidos de préstamos y leasings; desembolsos por anticipos de asistencia a ferias… Siempre con el mismo matiz de ser pagados por anticipado ante hechos futuros.
Gastos diferidos, devengados y no pagados
Por el contrario podemos encontrarnos con gastos correspondientes al año contable en curso que estamos cerrando, pero que se pagarán a lo largo del ejercicio siguiente.
Este tipo de gastos se deben ajustar al cierre del ejercicio. Entre los más habituales que serán pagados en el siguiente año, destacamos a continuación los más recurrentes y comunes:
- Pagas extras. Se deben considerar la parte proporcional de las pagas extras que se pagarán en el año siguiente, pero que se originan en el año en curso. Son salarios que se deberían de haber abonado a los trabajadores en el actual año de cierre.
- Gastos de Auditoría. Independientemente de que la factura correspondiente a este concepto se contabilice y pague en el ejercicio siguiente, la realidad del trabajo realizado corresponde al año en curso, por lo que deben de ser contabilizados en el año que estamos cerrando.
- Todos aquellos que se corresponden al actual año en curso, pero que se pagarán en el siguiente.
Para este tipo de periodificación, no se establece una cuenta específica para su registro contable. Se deben de contabilizar contra las cuentas de gastos correspondientes, dejando pendiente de pago en la cuenta de pasivo que corresponda.