Cuando se comete un delito en una empresa, o a través de una empresa, la desafortunada persona que primero recibe una notificación del Juzgado, invariablemente es el administrador de derecho. El simple hecho de constar como administrador de una sociedad, siempre conlleva un riesgo y una inherente responsabilidad propia del cargo, incluso aunque tal cargo sea meramente formal.
El administrador de derecho será llamado por el Juzgado como el primer responsable de lo que suceda en los años durante los cuales haya estado vigente su cargo. Por ejemplo, pongamos que se inicia una investigación frente a una empresa que podría haber cometido un fraude de IVA. El Juzgado, al recibir el expediente tributario, en primer lugar comprobará qué administrador constaba durante el ejercicio investigado, y le requerirá para que dé explicaciones, y aporte las facturas o la documentación oportuna.
Entonces, como administrador de derecho, ¿soy penalmente responsable de todo lo que pase en la compañía? ¿Qué sucede si el día a día de la empresa, en realidad lo lleva otra persona? Aunque en primer lugar las responsabilidades se pedirán al administrador, en el curso del procedimiento penal deberá realizarse lo que se llama un “proceso de depuración” de la responsabilidad penal, para esclarecer quién tenía el “dominio efectivo del hecho”.
El abogado defensor deberá solicitar diligencias de investigación y aportar toda la documentación que demuestre que el administrador no era quien tenía realmente el control sobre lo sucedido ni participación en el delito investigado. Por ejemplo, habitualmente es clave esclarecer quién estaba autorizado en las cuentas bancarias de la sociedad y quién realizaba sus movimientos, quién firmaba los documentos relevantes para el caso, quién daba las órdenes o quién tomaba las decisiones del día a día empresarial.
Es posible que se demuestre que existía un administrador de hecho, alguien que gestionaba la compañía mientras que el administrador de derecho ostentaba un cargo puramente formal. Pero dependiendo del caso, puede que ello no sea suficiente para evitar la responsabilidad penal del administrador de derecho. En la práctica jurídica, vemos que el administrador de derecho aun así muchas veces es acusado e incluso condenado; y esto se debe a que se le puede considerar como un testaferro o persona interpuesta, como partícipe del delito que se ha cometido.
También sucede en la práctica, que el administrador alega ante el Juez haber delegado sus funciones en personas determinadas, en consecuencia habiéndose desentendido de ellas. Sin embargo, la jurisprudencia es muy estricta ante este tipo de alegaciones de pretendido descargo, afirmando que la delegación de tareas siempre se transforma en un deber de supervisión. Nunca se puede delegar una función sin mayor control por parte de quien delega, porque en ese caso continuará manteniendo su responsabilidad penal.
En definitiva, el administrador de derecho de una empresa, siempre es una de las personas más involucradas en los procedimientos de Derecho penal económico; y su defensa, en la práctica, suele presentar bastantes retos y una considerable complejidad. En iAsesoría velamos para que nuestros clientes no cometan delitos. Sin embargo si ya hemos recibido una notificación del juzgado por un posible delito penal y según las propias palabras del abogado especialista en derecho penal económico y fundador de Chabaneix Abogados Luis Chabaneix; “resulta imprescindible la intervención de un abogado panelista para esclarecer frente al Juez los hechos y delimitar la responsabilidad penal del administrador.”