Los autónomos tienen que tributar a Hacienda por los beneficios que obtengan con su actividad económica. Esto se hace tributando en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, a través del Modelo 100, de la Declaración de la Renta.
Hacienda establece un sistema de pagos fraccionados a lo largo del año. Estos pagos son a cuenta del IRPF, y es dinero que el empresario adelanta a Hacienda a lo largo de todo el año mediante el modelo 130 y 131.
Estimación directa o módulos
El autónomo, puede elegir entre distintos métodos de tributación del IRPF. Puede escoger el método de estimación directa o el método de estimación objetiva, más comúnmente conocida por módulos.
Es aquí donde entran en juego los modelos 130 y 131. Los empresarios en régimen de estimación directa utilizarán el modelo 130 para realizar sus pagos a cuenta trimestrales, y los empresarios que estimen su rendimiento mediante el sistema de módulos utilizarán el modelo 131.
Modelo 130
El modelo 130 es el modelo de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Lo presentan aquellas personas físicas, empresarios y profesionales, que realicen actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada.
Es la práctica es un ingreso que se realiza a Hacienda trimestralmente, donde se paga aproximadamente el 20% del beneficio obtenido.
Modelo 131
El modelo 131 es un modelo de declaración trimestral de las retenciones a cuenta del IRPF de los empresarios en régimen de estimación objetiva o módulos.
En este caso, se paga en base a los módulos que establece Hacienda, que son cantidades establecidas estadísticamente sobre el rendimiento que obtiene cada sector. Se paga el 4% sobre el rendimiento resultante de aplicar el módulo, 3% si se tiene un empleado o 2% si el empresario no tiene empleados.
¿Cuándo se presentan los modelos 130 y 131?
Los autónomos que están obligados a presentar los modelos 130 y 131 de la Agencia Tributaria deben hacerlo en base al siguiente calendario trimestral:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero de la anualidad siguiente.
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