La digitalización llega a todos los procesos de la administración y, en este caso, a la relación entre la empresa, el trabajador y el médico.
A día de hoy, la forma de proceder habitual, es que el médico le dieras las copias al trabajador, la suya propia y la de su empresa, ya sea de baja, confirmación o alta médica, para que lo llevara y entregara a la empresa, de forma que la empresa tuviera que cumplimentar algunos de los datos y los remitiera a remitirlos a la entidad gestora de la Seguridad Social.
Cambios en la gestión entre trabajador y empresa para la baja médica
Esta forma de gestión de las bajas y su documentación ha sufrido cambios que mejorarán el proceso para todas las partes.
Este cambio normativo que afectará las empresas y a los trabajadores, se ha hecho a través del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, donde se regulan los aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en el primer año de su duración.
Estos cambios van orientados a mejorar:
- La coordinación entre la Seguridad Social, los servicios públicos de salud y las mutuas colaboradoras.
- Reducir la burocracia para la persona trabajadora.
- Potenciar la digitalización de la administración
El trabajador ya no entregará la baja a la empresa
El principal cambio, que entrará en vigor el 1 de abril de 2023, consiste en que, cuando el trabajador acude a la consulta médica y el facultativo le tramita la baja laboral por Incapacidad Temporal, solo le dará su copia al trabajador y éste no tendrá que realizar el trámite de llevarlo a su empresa o a la mutua.
Para suplir esto, la empresa y demás entidades accederán a dicho parte de baja a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) de la Seguridad Social, en el que la empresa, tendrá 3 días para cumplimentar los datos que sean necesarios desde que le sea comunicada dicha baja por el sistema.
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